Estatuto

CAPITULO I

CONSTITUCION Y FINES

Artículo 1º – Los miembros en ejercicio de las Cortes o Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  y de conformidad a la decisión que adoptaron los respectivos Cuerpos, con el propósito común de contribuir a perfeccionar las respectivas administraciones de Justicia provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y reafirmando las conclusiones alcanzadas en los diversos encuentros regionales y nacionales que se vienen realizando desde el año 1985 y en particular lo decidido y constituido en la Asamblea de Tucumán del año 1994, conforman la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas (Ju.Fe.Jus.).

Artículo 2º – Orienta su gestión a fin de:
a)    Preservar y consolidar la independencia de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b)    Coordinar el intercambio de experiencias, información e ideas entre los Poderes Judiciales;
c)    Auspiciar y organizar la realización de seminarios, conferencias, cursos y reuniones sobre aspectos de interés para la administración de Justicia.
d)    Promover la publicación de trabajos y la difusión de información específica que contribuya al perfeccionamiento de sus integrantes;
e)    Que los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tengan acceso a las fuentes de financiamiento de origen internacional con destino a su infraestructura, equipamiento y capacitación, siempre que ello no implique abjurar de la independencia de los Poderes Judiciales y de los principios que en este Estatuto se declaran;
f)    Propiciar mecanismos de coordinación en materia de informática;
g)    Procurar el intercambio de información con personas y entidades públicas o privadas, organismos nacionales, provinciales o municipales argentinos o extranjeros, vinculados con la administración de Justicia;
h)    Facilitar la publicación de material bibliográfico que agrupe la elaboración doctrinaria de los respectivos Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ;
i)    Desarrollar contactos fluidos con los distintos sectores vinculados con la administración de Justicia y el derecho;
j)    Difundir la actividad de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
k)    Realizar cualquier acto jurídico y/o labor conducente al perfeccionamiento y buena relación de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al eficaz cumplimiento de la misión constitucional que les ha sido asignada.
l)    Firmar Convenios de Cooperación y Capacitación con Instituciones y/ o Poderes Judiciales del exterior;
ll)    Promover nuevos diseños de gestión y administración del Poder Judicial;
m)    Propiciar el dictado de Códigos de Ética;
n)    Promover que a todos los Jueces de la República se los considere como Jueces de la Constitución Nacional, con iguales derechos y obligaciones, en situación activa y pasiva;
o)    Difundir las instituciones de derecho público provincial y municipal con defensa irrestricta del Sistema Federal y democrático de gobierno;
p)    Defender rigurosamente el Estado de Derecho y la división de poderes;
q)    Impulsar la incorporación constitucional y/o legal de la autarquía financiera del Poder Judicial como forma de garantizar su independencia;
r)    Oponerse a la puesta en comisión de los jueces, la intervención autónoma del Poder Judicial y demás medidas análogas que afecten la independencia y la garantía del debido proceso resguardadas por la Constitución.

Artículo 3º – Para la ejecución de sus fines, la Ju.Fe.Jus. realizará todas las gestiones y actos conducentes, incluyendo la organización periódica de encuentros, reuniones, jornadas generales nacionales o internacionales, seminarios, certámenes, concursos, becas, publicaciones y cuantos más resultaren procedentes. Podrá actuar por sí, o en colaboración con autoridades públicas, otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, entidades privadas o particulares o formar parte de asociaciones, federaciones o congresos; y en ejercicio de la personalidad acordada por las leyes y este Estatuto adoptar las decisiones y utilizar los medios de acción, difusión o publicidad que fueren adecuados, así como adquirir derechos y contraer obligaciones.

CAPITULO II

MIEMBROS


Artículo 4º – La  Ju.Fe.Jus. se integra con miembros titulares y honorarios.
    Son miembros titulares los Ministros o Vocales de las Cortes o Superiores Tribunales de Justicia de la Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que integran la República Argentina, , mientras ejerzan tal función y según la decisión que al respecto adoptan dichos Cuerpos.
    Cuando se produzca la intervención federal de una provincia o de su Poder Judicial, quedará suspendida durante el lapso que dure la misma, la participación como miembro titular en la Asamblea y/ o Comisión Directiva, de la Corte o Superior Tribunal respectivo.
    Son miembros honorarios, aquellas personalidades que por su colaboración con la institución sean propuestas y designadas en tal carácter por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

Artículo 5º – Son derechos de los miembros titulares:
a)    Tomar parte en las Asambleas  con voz y cuando participen en ellas más de un Integrante de Cortes o Superiores Tribunales, los mismos contarán con un solo voto;
b)    Ocupar cargos en los órganos de la Ju.Fe.Jus. de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto;
c)    Recibir en forma personal o tener directo acceso -según los casos- a toda la información disponible y a las publicaciones que efectúe la Ju. Fe. Jus.
d)    Solicitar la incorporación de determinados asuntos en la orden del día de las Asambleas Ordinarias; debiendo el pedido ser avalado por la Corte o Superior Tribunal que integre el solicitante, siendo necesario además que tenga el respaldo de cuatro (4) Cortes o Superiores Tribunales como mínimo.

Artículo 6º – Son obligaciones de los miembros titulares:
a)    Cumplir con el presente Estatuto;
b)    Colaborar con la Ju. Fe. Jus. y/o sus órganos ejecutivos y deliberativos.

Artículo 7º – Los miembros de la Ju.Fe.Jus. tienen expresamente prohibido percibir sueldo o remuneración por el desempeño de los cargos de la institución o por su actuación como integrantes de la misma.

Artículo 8º – Frente a problemas que se generen por los miembros de la institución, la Asamblea inmediata posterior que se celebre, podrá adoptar las medidas pertinentes, asegurando en todos los casos las más amplias explicaciones o descargos sobre el tema.

CAPITULO III

ORGANOS

Artículo 9º – Los órganos de la Ju.Fe.Jus. son los que se indican en el presente Estatuto a continuación:

Artículo 10º – Habrá Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea es el órgano deliberativo de la  Ju.Fe.Jus. A su cargo se encuentra el tratamiento de los diversos aspectos de trascendencia institucional o lo que sus miembros titulares estimen considerar.

Artículo 11º – La Asamblea se integrará con los miembros titulares, quienes serán citados por la Presidencia, mediante aviso al Cuerpo al que pertenezcan, con una anticipación de quince (15) días a la realización de la Asamblea.

Artículo 12º – La Asamblea Ordinaria sesionará una vez al año, y dentro de los 60 días posteriores al cierre del ejercicio anual ordinario cuya fecha de clausura será el 31 de marzo de cada año.
    Los miembros titulares participarán en la misma con voz y voto según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5º del presente Estatuto.
Podrá convocarse a Asamblea Extraordinaria, indicando el lugar de reunión de la misma, cuando la Comisión Directiva así lo resuelva por mayoría absoluta de votos, o bien por pedido avalado por integrantes de más de cuatro (4) Cortes o Superiores Tribunales que cuenten con decisión favorable de sus respectivos Cuerpos. En este caso, el plazo para la realización de la misma no podrá exceder de sesenta (60) días.

Artículo 13º – La Asamblea sesionará válidamente con miembros titulares pertenecientes a la mayoría absoluta de las Cortes o Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos integrantes formen parte de la institución. Transcurrido treinta minutos de la convocatoria, la Asamblea sesionará válidamente con los miembros presentes, cualquiera sea su número. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros asistentes, los que emitirán su voto según lo previsto en el inciso a), del artículo 5º del presente Estatuto.

Artículo 14º – Las autoridades de la Asamblea son: Presidente, Vicepresidente y dos Secretarios. Será Presidente de la Asamblea el Presidente del Tribunal donde sesione la misma o el Vocal o Ministro que ese Cuerpo designe. El Vicepresidente y los Secretarios serán designados por los asistentes por mayoría de sufragios. En caso de empate decidirá el Presidente de la Asamblea.

Artículo 15º – Corresponde a la Asamblea Ordinaria:
a)    Fijar las pautas a seguir por la Ju.Fe.Jus. a las que deberá ajustarse la Comisión Directiva;
b)    Determinar los estudios e investigaciones a realizar, disponiendo las medidas necesarias para su concreción;
c)    Estimular la continuación de los proyectos en curso de desarrollo o iniciados con anterioridad;
d)    Aconsejar y proponer medidas tendientes al mejoramiento y eficiente prestación del servicio de Justicia;
e)    Considerar el informe anual y el balance que deberá rendir la Comisión Directiva, con cierre al 31 de marzo de cada año;
f)    Elegir por mayoría de votos los titulares de los cargos previstos en el art. 17 segundo párrafo y art. 25;
g)    Disponer la integración con Asociaciones, Federaciones o Congresos;
h)    Otorgar la condición de miembro honorario conforme a lo previsto en el artículo 4º;

Artículo 16º – La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo y ejerce la representación de la Ju. Fe. Jus.

Artículo 17º – La Comisión Directiva estará integrada por un representante por cada una de las Cortes y Tribunales Superiores de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que formen parte de la institución. De entre dichos miembros la Asamblea Ordinaria elegirá un Comité Ejecutivo integrado por: un presidente, un vicepresidente, cuatro vicepresidentes regionales por las regiones a las que no pertenecieren presidente y vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un secretario de Actas, un tesorero y un protesorero. En los supuestos previstos en el art. 22, el vicepresidente sustituirá al presidente. Los vicepresidentes regionales lo harán en el orden que indique quien se encuentre en ejercicio de la presidencia y, cuando fuere imposible establecerlo así, rotando, para cada oportunidad en que deban sustituir, en la secuencia que resulte de ordenar alfabéticamente sus apellidos. Los demás miembros integran la Comisión Directiva en carácter de vocales. La elección de los once cargos antes mencionados y de los dos previstos en el art. 25 deberá respetar la presencia de dos representantes por cada región y uno por la Región Atlántica.
    A tales efectos, queda dividido el país en las siguientes regiones:
    Región N.O.A.: Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca.
Región Nuevo Cuyo: Provincias de Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja.
Región Patagónica: Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
Región Litoral Centro: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Córdoba.
Región N.E.A.: Provincias de Misiones, Chaco, Formosa y Corrientes.
Región Atlántica: Provincia de Buenos Aires.
Es requisito para integrar la Comisión Directiva ser Ministro o Vocal en ejercicio de alguna Corte o Superior Tribunal de Justicia de las Provincias Argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de cese de algún miembro de la Comisión Directiva, el Tribunal respectivo designará de inmediato su sustituto. Si se tratare de un miembro que desempeña un cargo por elección de la Asamblea, el que lo sustituya se incorporará como vocal, salvo los cargos de Revisor de Cuentas titular y suplente que serán reemplazados por el nuevo representante que designe el Tribunal al que pertenecía el que ha  cesado. No podrá existir en la Comisión Directiva más de un Ministro o Vocal de una misma Corte o Superior Tribunal Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 18º – La Comisión Directiva durará dos años o hasta la próxima Asamblea Ordinaria y sus miembros podrán ser reelegidos. Los cargos serán honorarios.

Artículo 19º – La Comisión Directiva designará el lugar en que haya de sesionar y se reunirá las veces que fuere necesario; sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y tomará decisiones por simple mayoría. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. En caso de urgencia o cuando resultare conveniente, podrá requerir el voto o la opinión de sus integrantes mediante fax u otro medio idóneo.

Artículo 20º – Son atribuciones de la Comisión Directiva:
a)    Ejercer la representación de la Ju.Fe.Jus.;
b)    Ajustarse a las pautas y directivas que imparta la Asamblea;
c)    Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y preparar su temario, el que deberá ser enviado a los miembros con la debida anticipación;
d)    Colaborar con el Tribunal anfitrión en todo lo que se requiera para la realización de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias;
e)    Verificar el efectivo cumplimiento del Estatuto y sus normas reglamentarias  y proponer su modificación ante la Asamblea;
f)    Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea y las que dicte;
g)    Llevar los libros y registros de la entidad, teniendo a su cargo el archivo de la documentación de la Ju.Fe.Jus.;
h)    Responder los informes e inquietudes que le requieran los miembros integrantes;
i)    Encomendar a sus miembros las funciones que ella determine;
j)    Considerar la memoria anual y rendición de cuentas que deberá presentar anualmente el Presidente, con cierre al 31 de marzo del año siguiente inmediato al del ejercicio correspondiente, para su posterior presentación a la Asamblea;
k)    Convocar a las Asambleas y dictar el Reglamento para su funcionamiento, que deberá ser sometido a aprobación definitiva de la Asamblea;
l)    Disponer la celebración de los Encuentros, Seminarios, Jornadas y demás situaciones previstas en el artículo 3º; dictar los Reglamentos para su integración, organización y funcionamiento y fijar los lugares y fechas para su celebración, sin perjuicio de respetar las decisiones que al respecto hubiera adoptado la Asamblea;
m)    Nombrar comisiones especiales para la organización de Encuentros, Seminarios, visitas a otros Poderes Judiciales u organismos nacionales o internacionales y fijarles las normas para su actuación;
n)    Aceptar donaciones, legados, subvenciones y aportes, conforme lo dispuesto en el artículo 25;
o)    Realizar o disponer los actos necesarios para la eficiente administración de la Ju.Fe.Jus, incluyendo otorgamiento de poderes generales o especiales, celebración de contratos y fijación de precios o retribuciones por servicios a terceros y adoptar todas las medidas para las cuales esté facultada expresa o implícitamente por las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 21º – Son funciones del Presidente:
a)    Representar a la Ju.Fe.Jus. en todos los actos;
b)    Efectuar gestiones en nombre de la Ju.Fe.Jus.;
c)    Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de todos los otros órganos de la Ju.Fe.Jus;
d)    Ejecutar las resoluciones dictadas por los órganos competentes de la Ju.Fe.Jus.;
e)    Cuidar la observancia del Estatuto, reglamento y decisiones vigentes;
f)    Proponer a la Comisión Directiva todos los proyectos de decisiones que fueran menester, y en especial el reglamento interno de las sesiones del órgano y de administración de la Ju.Fe.Jus.;
g)    Firmar con el Secretario las actas de las reuniones de los órganos de la Ju.Fe.Jus.;
h)    Autorizar los pagos contra los Bancos y/o la entidad o persona que correspondiera;
i)    Firmar con el Secretario los contratos, autorizaciones, menciones, acuerdos, diplomas y demás documentos públicos o privados de la entidad;
j)    Convocar a la Comisión Directiva y a la Asamblea a las reuniones estatutarias que deba realizar y a las que entendiera corresponde por propia decisión o por petición de los miembros de la Ju.Fe.Jus.;
k)    Dirigir y controlar las publicaciones y emprendimientos de distinta índole de la Ju.Fe.Jus., efectuando los contactos convenientes o necesarios para su concreción;
l)    Designar al Secretario auxiliar de entre los miembros de su respectivo Poder Judicial, sin responsabilidad jurídica alguna de la Ju.Fe.Jus.;
ll)    Presentar anualmente la memoria anual y rendición de cuentas, con fecha de cierre al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio correspondiente;
m)    Delegar total o parcialmente las anteriores atribuciones, por su orden, en los Vicepresidentes;
n)    Encomendar tareas específicas a los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 22º – Son funciones de los Vicepresidentes:
a)    Asistir, secundar y colaborar activamente con el Presidente en la consecución de los fines y emprendimientos de la institución;
b)    Reemplazar, por su orden, al Presidente en caso de ausencia transitoria, vacancia o cuando éste delegue la representación.

Artículo 23º – Son funciones del Secretario y Prosecretario: El Secretario y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el prosecretario, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a)    Supervisar la actividad administrativa;
b)    Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y preparar las respectivas actas; suscribir con el Presidente las actas de Asamblea, reuniones de la Comisión Directiva y convocatorias;
c)    Llevar al día un registro de miembros titulares;
d)    Llevar un archivo de documentación en general y de las publicaciones, conclusiones de Encuentros, Jornadas, Seminarios y demás actividades que constituyan el objeto de la labor de la Ju.Fe.Jus.;
e)    Llevar la correspondencia y su archivo;
f)    Preparar la memoria anual;
g)    Desempeñar todas las demás funciones que le sean encomendadas por este Estatuto, la Comisión Directiva o el Presidente, por reglamento, instrucción o delegación expresa;

Artículo 23° bis – Del Secretario de Actas: Son obligaciones del Secretario de Actas:
a) Llevar al día las Actas de las Asambleas Generales y Reuniones de Comisión Directiva;
b) Transcribir las Actas en el libro correspondiente.

Artículo 24º – Son funciones del Tesorero y Protesorero: El Tesorero y, en caso de renuncia, licencia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el Protesorero, tienen los deberes y las atribuciones siguientes:
a)    Organizar, dirigir y fiscalizar la administración económica y financiera;
b)    Practicar anualmente la rendición de cuentas, que debe incluir balances e inventario;
c)    Firmar los libramientos de pago y demás documentos financieros autorizados por el Presidente según el inciso h) del artículo 21;
d)    Llevar los libros y registros que jurídicamente correspondieran y rendir las cuentas que se le requiera por el Presidente o la Comisión Directiva;
e)    Proponer a la Comisión Directiva el funcionario de entre los miembros de su respectivo Poder Judicial que se desempeñará como Tesorero auxiliar, sin responsabilidad alguna para la Ju.Fe.Jus;
f)    Preparar el presupuesto anual.

Artículo 25º – Revisor de Cuentas. La Asamblea Ordinaria elegirá un Revisor de Cuentas titular y un suplente, quien practicará la revisión anual de las cuentas e informará a la Asamblea sobre el estado financiero presentado por la Comisión  Directiva. Durará en sus funciones dos (2) años y podrá ser reelecto. El cargo será honorario y no obstará a que el designado pertenezca a alguna de las Cortes o Superiores Tribunales cuyos miembros integren la Comisión Directiva, con excepción de los supuestos del Presidente y el Tesorero.

Artículo 26º – El patrimonio de la Ju.Fe.Jus. se formará con:
a)    Las contribuciones que mensualmente realicen los Tribunales por sus       miembros, las que serán fijadas y actualizadas por Asamblea;
b)    Las herencias, donaciones, legados, subvenciones o aportes de cualquier naturaleza que acepte la Comisión Directiva;
c)    Los beneficios producidos por sus actividades;
d)    Los frutos y rentas de sus bienes patrimoniales;
e)    El patrimonio de la entidad no podrá ser, en ningún caso, destinado a fines distintos de los determinados en este Estatuto.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 27º – La Comisión Directiva reglamentará este Estatuto. El reglamento general entrará en vigencia una vez aprobado por la Asamblea.

Artículo 28º – La duración de la Ju.Fe.Jus. será ilimitada y sólo podrá disolverse por decisión unánime de los miembros de las Cortes o Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentes en la Asamblea Extraordinaria convocada especialmente para ese efecto, quienes emitirán su voto de conformidad a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5º del presente Estatuto. De hacerse efectiva la disolución, la Asamblea designará a los liquidadores, que podrán ser miembros de la Comisión Directiva. El Revisor de Cuentas deberá controlar las operaciones de liquidación. Una vez practicada la liquidación, se ejecutarán los bienes remanentes, y su producido será distribuido en partes iguales a los Tribunales cuyos miembros formen parte de la Ju.Fe.Jus. en el momento de la liquidación.

Artículo 29º – El domicilio legal será San Jerónimo 1551 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina, donde la Ju.Fe.Jus tendrá su domicilio permanente. Sin perjuicio de ello, la sede de la institución será  rotativa fijándose en el domicilio del Tribunal al que pertenezca el Presidente de la Ju.Fe.Jus.

Artículo 30º – Los miembros de las Cortes o Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que aún no hayan adherido a la Ju.Fe.Jus. podrán hacerlo mediante el procedimiento y la resolución que cada uno de ellos determine, pudiendo formular reservas, con comunicación a la Comisión Directiva. Lo propio ocurrirá con aquellas Cortes o Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que decidan su reingreso a la Ju.Fe.Jus.
    Aquellos miembros que se hayan incorporado tendrán el derecho de retirarse de la presente institución cuando así lo resolvieren los integrantes de las respectivas Cortes o Superiores Tribunales de Justicia, debiendo efectuar comunicación fehaciente a la Comisión Directiva con treinta (30) días de anticipación.

 
CAPITULO V

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 31º  – La Asamblea ratifica lo resuelto en Puerto Iguazú el 1º de setiembre de 1995 y designa en esta oportunidad directamente a la comisión Directiva la que se integra con los siguientes cargos: Presidente; Vicepresidente; Secretario; Tesorero y tres vocales y a los Revisores de Cuentas titular y suplente. A partir de la próxima Comisión Directiva que se elegirá en la Asamblea Ordinaria a realizarse en el año 1996, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio anual, según lo dispuesto en el artículo 12 del presente Estatuto, se completará la nómina de cargos de la primera Comisión Directiva con tres (3) cargos más.

Artículo 32º – Facúltase a la Comisión Directiva a aceptar las modificaciones al presente Estatuto que le sean sugeridas por la Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, a los fines de la obtención de su personalidad jurídica.

Artículo 33º – Fíjase como cuota mensual a aportar por cada Tribunal y a partir del mes de junio de 2015, la suma de $9000, importe que podrá ser modificado por la Comisión Directiva cada vez que se estime necesario. El depósito deberá efectuarse del 1º al 10 de cada mes donde indique la Comisión Directiva, en los términos establecidos y aprobados para los pagos adelantados en la Asamblea de San Luis del año 2013.

Artículo 34º – La Asamblea Soberana declara que el Estatuto modificado y aprobado en la presente tiene vigencia inmediata y regirá para la elección de las nuevas autoridades, cuyo mandato se extenderá hasta la próxima Asamblea convocada para una nueva elección, conforme lo establece el artículo 18.

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