LENGUAJE CLARO

El 26 de septiembre de 2019 la presidenta de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. María del Carmen Battaini suscribió la adhesión de JuFeJus a la “Red de Lenguaje Claro”.

El acta de adhesión se celebró en el marco de la III Jornada Anual de la Red de Lenguaje Claro que organizó el Centro de Capacitación e Investigaciones Judiciales “Dr. Manuel A. Sáez” del Poder Judicial de Mendoza.

La Red Argentina de Lenguaje Claro (RALC) está integrada por la Secretaría de Legal y Técnica de Nación, el Honorable Senado de la Nación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Lenguaje Claro y el Derecho a Comprender

Durante la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada entre el 27 y el 29 de noviembre de 2002 en Cancún (México) con la participación de magistrados de 22 países de Iberoamérica, fue aprobada la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial Iberoamericano.
En el capítulo denominado “Una justicia comprensible”, se establece: “todas las personas tienen derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales sean redactadas de tal forma que sean comprendidas por sus destinatarios, empleando una sintaxis y una estructuras sencillas, sin perjuicio del rigor técnico”.

Allí también se agrega: “todas las personas tienen derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para todos los que no sean especialistas en derecho. Los jueces y magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho”.
Durante la XVIII Cumbre Judicial Iberoamericana, que tuvo lugar en Paraguay entre el 13 y el 15 de abril de 2016, fue suscripta la Declaración de Asunción.

En el acápite dedicado al “Lenguaje claro y accesible”, se pone énfasis en lo siguiente: “La legitimidad de la judicatura está ligada a la claridad y calidad de las resoluciones judiciales, y ello constituye un verdadero derecho fundamental del debido proceso; a tal efecto, entendemos que es esencial el uso de un lenguaje claro, e inclusivo y no discriminatorio en las resoluciones judiciales y una argumentación fácilmente comprensible”.

El Poder Judicial de Chile ha presentado un glosario de términos jurídicos elaborado por su Comisión de Lenguaje Claro en el marco de un trabajo de brindar información a la ciudadanía en forma transparente, asertiva y con un lenguaje comprensible.

La Corte de Casación de Francia anunciara dispuso que desde el 1 de octubre de 2019 todos sus escritos serán redactados en lenguaje claro adoptando distintas normas de estructura y presentación de los textos (https://www.courdecassation.fr/institution_1/reforme_cour_7109/reforme_mode_redaction_arrets_9223/).
El 9 de junio de 2022 fue constituida la Red Panhispánica de Lenguaje Claro (Red-PHLEC).

El acuerdo de constitución fue firmado por la Real Academia Española, la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile y la Secretaría Pro Tempore en nombre de la Red de Lenguaje Claro de Chile.

Se adhirieron el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial de España, el Defensor del Pueblo de España, la Academia Chilena de la Lengua, la Academia Colombiana de la Lengua, la Academia Ecuatoriana de la Lengua, la Academia Mexicana de la Lengua, la Academia Venezolana de la Lengua, la Academia Peruana de la Lengua, la Academia Guatemalteca de la Lengua, la Academia Panameña de la Lengua, la Academia Cubana de la Lengua, la Academia Paraguaya de la Lengua Española, la Academia Boliviana de la Lengua, la Academia Dominicana de la Lengua, la Academia Argentina de Letras, la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española, la Academia Salvadoreña de la Lengua, la Academia Costarricense de la Lengua y la Academia Hondureña de la Lengua.

Algunas iniciativas en la Justicia Argentina

Los Poderes Judiciales vienen llevando adelante distintas iniciativas de Lenguaje Claro:
En 2017 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aprobó su “Manual de Estilo” (comisión redactora integrada por Acordada 3747/2015).

En 2017 la Corte de Justicia de Salta creó por Acordada 12499 una comisión con la finalidad de “elaborar un proyecto de manual de estilo y de técnica jurídica de redacción de documentos judiciales”.

En 2019 el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro aprobó su “Manual de estilo – Herramientas básicas para la producción textual”.

El 14 de agosto de 2019 el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dictó el Acuerdo Reglamentario 1581 Serie A creando el Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil con funciones de brindar asesoramiento tanto a los órganos judiciales como las áreas administrativas del Poder Judicial de Córdoba en temas relacionados con la clarificación del lenguaje jurídico-administrativo. También la de promover acciones tendientes a facilitar la comprensión por parte de los justiciables de las resoluciones y demás documentos o comunicaciones generados en el desarrollo de la función judicial, especialmente, cuando estos se dirijan a quienes conforman grupos vulnerables definidos en las Reglas de Brasilia, así como a la ciudadanía en general.”

Por Acuerdo Reglamentario 1550 Serie “A” del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba del 19 de febrero de 2019, se resolvió: “Tomar Razón del “Protocolo de Gestión del Proceso Civil Oral” (incorporado como Anexo II de la Resolución) cuyo último punto referido a las sentencias dice: “Teniendo en cuenta que en la estructura del proceso oral se prescinde de formas sacramentales, y en consonancia con los nuevos paradigmas generales, los magistrados deberán redactar las resoluciones en términos claros y comprensibles para el justiciable, prescindiendo de formulaciones y citas dogmáticas.”

El 12 de agosto de 2020 Superior Tribunal de Justicia de Formosa dictó el Acuerdo 3058 Anexo I Acta N° 3058 que aprobó la “Guía de Lenguaje Claro” que deberá emplearse progresivamente por los tribunales inferiores.

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